jueves, 10 de mayo de 2012

Derechos del manifestante

DERECHOS BÁSICOS EN MANIFESTACIONES
(Basado en el documento de Sol)


De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados (que no propaganda), gritando o cantando consignas, etc. Consejos e informaciones a tener en cuenta:
1.- El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere de comunicación previa, cuando se pronostique que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe la posibilidad de que la policía impida su desarrollo.
En todo caso, en las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales. Es muy conveniente que todos respetemos las decisiones adoptadas en los espacios unitarios y asambleas preparatorias y anteriores a la manifestación, marcha o protesta.
2.- La policía puede pedirte identificarte, podrás hacerlo mediante la exhibición del DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc,…) no debes negarte(2). Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu documento identificativo (3). Tienes derecho a exigir al agente policial que te enseñe su número de identificación policial (4), y en caso de negarse, te lo ha de enseñar el mando policial. Es recomendable, a posteriori, estudiar la conveniencia de interponer denuncia de los hechos.
3.- En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, salvo que se aplique la legislación antiterrorista, que puede ampliar este periodo dos días más (la Ley antiterrorista ha sido denunciada de manera reiterada por organizaciones internacionales y del Estado español de defensa de los derechos humanos, no sólo por vulnerar derechos constitucionales básicos sino también por amparar los malos tratos y la tortura). A partir de ese momento pasarás a disposición judicial.
4.- Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu situación a quien desees: familia, amigos, organización, etc… Así como el lugar en que te encuentras detenido.
5.- En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud.
6.- Tienes derecho a designar un abogado/a de tu confianza para que esté presente en el momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado/a al final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración ante el juez. En el supuesto de que se aplique la legislación antiterrorista, el abogado será de Oficio y no existe la entrevista reservada tras la declaración.
7.- Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.

LA DECLARACIÓN JUDICIAL
Art. 17,3 de la Constitución Española y art. 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal
Si has declarado ante la policía, el/la juez/a te preguntara si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo) en este momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquella prevalece sobre esta. Es el momento de negar cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.
En relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tu contra. Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si tienes marcas, muéstraselas y que conste en tu declaración.

Si ves una detención:
Informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitara mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares. En caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con un/a abogado/a de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.

(1)
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
[...]
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
[...]
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
(2) En algún foro policial se puede leer la directa respuesta de "no toques los cojones".
(3) En cualquier caso, como el documento identificativo es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, no puede ser privado del mismo, ni siquiera de forma temporal, según reza en el artículo 9, sección tercera, capítulo II de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De lo que se desprende que deberemos tener cuidado a quién dejamos el documento y tener siempre a la vista el mismo.
(3) En el caso de los agentes de la autoridad pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía es un carnet profesional establecido en la Orden del 8 de febrero de 1988. Si hablamos de agentes de la Guardia Civil es la TIP y/o placa insignia. No obstante, prevalece la nota dos "no les toques mucho los cojones" a pesar de estar en todo tu derecho. Valora que si les pides identificación es porque estás dispuesto a interponer denuncia contra ellos, ellos podrán detenerte por lo que se les antoje.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escribe tu comentario a esta entrada: